¿Qué ha de incluir un plan de emergencia de un taller?

Por Ruta 401

La prevención de riesgos en el taller no elimina por completo los riesgos, solo los minimiza. Por tanto, como en cualquier centro de trabajo, se ha de estar preparado para cualquier situación que pudiera producirse. Una de las prioridades es elaborar un plan de emergencia en el taller para reducir los riesgos en caso de accidente.

plan de emergencia taller

Un plan de emergencia o también llamado plan de contingencia es algo que se ha de realizar con mucho esmero. Para su elaboración se han de seguir una serie de pasos:

  1. Análisis de riesgos. En esta primera etapa hay que identificar los peligros de accidente que se puedan producir en el taller. Hay que evaluar el estado de las instalaciones de agua, gas y electricidad. En esta primera fase también se ha de contemplar que ningún elemento pueda interferir en una rápida evacuación de los espacios de trabajo. Por último, se debe determinar la accesibilidad a luces de emergencia, equipos de protección contra incendios o equipos de primeros auxilios.
  2. Evaluación de recursos. Es el inventario de los medios, materiales y humanos, disponibles para afrontar los riesgos observados en la fase de análisis. Extintores, red seca, incluso el botiquín, deben estar contemplados.
  3. Diseño del plan de emergencia o plan de contingencia. Llega el momento de poner por escrito toda la información de los pasos anteriores. En éste se plasmarán todas las estancias del taller, desde pasillos a vías de evacuación, pasando por las salidas de emergencia o las zonas seguras. Se contemplarán diferentes posibilidades de emergencias y qué plan hay para cada una de ellas. También se deberían incluir las condiciones de mantenimiento y uso de las instalaciones para evitar accidentes, y los números de teléfono de emergencias para contactar con bomberos, ambulancias, etc.
  4. Difusión e implantación del plan de emergencia. Los trabajadores deben conocer el plan para saber qué hacer y cómo reaccionar en caso de emergencia. Además, de esta manera los trabajadores también pueden proponer mejoras. En esta etapa se debe dar la formación específica al personal que se ha designado en el plan de emergencia. También es conveniente la realización de simulacros. No se debe olvidar la revisión del plan cada cierto tiempo para actualizarlo si fuese necesario.
  5. En este diseño del plan cobra especial relevancia definir las acciones que se van a realizar. Una vez conocidos los riesgos y los medios para afrontarlos se debe definir el cómo. Esto incluye:
    • Establecer y señalizar vías de evacuación.
    • Precisar los tiempos de evacuación, organización y ubicación de las salidas.
    • Designar al trabajador o grupo de trabajadores que coordinen la evacuación.
    • Determinar la señal que activará el plan de emergencia.
    • Ubicar zonas de seguridad, tanto externas como internas.

 

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Legislación sobre planes de emergencia

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 20 que el empresario debe “analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta el Real Decreto 2267/2004, que es el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. En ella se sitúa a los talleres de reparación en el catálogo de centros que han de cumplir la Ley 2/1985, de 21 de enero, que en su artículo 6 determina que: “los Centros, establecimientos y dependencias a que se refiere el artículo precedente dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro”.

Fecha de actualización: 8 de marzo de 2024

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