Formación en prevención de riesgos laborales obligatoria

Por Ruta 401

Para 2020, todos aquellos que desempeñen su labor profesional en un taller de vehículos deben estar formados en prevención de riesgos laborales (PRL). Se trata de un proceso obligatorio y paulatino con el que tienen que cumplir todos los talleres si no quieren arriesgarse a sanciones administrativas. A continuación profundizamos un poco más en la normativa que establece estas obligaciones.

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Nuevas obligaciones del taller en prevención de riesgos laborales

La seguridad es uno de los aspectos más importantes dentro de un taller. Por ello, en octubre de 2017 se publicó el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal, acuerdo en el que destaca el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

La principal obligación que establece esta ley es que, en tres años a partir de su redacción (octubre de 2020), todos los profesionales que trabajen en talleres de reparación de vehículos deben tener la formación en prevención de riesgos laborales actualizada.

El plan establece que los talleres han de ir formando a sus empleados por semestres, en concreto ⅙ de la plantilla debería de recibir formación cada 6 meses. Esto también implica que en el momento de la publicación de este artículo (noviembre de 2018), ⅓ de los profesionales del sector deberían tener ya formación en PRL. El contenido y la duración de los cursos depende del puesto o capacitación de cada profesional.

¿En qué consiste esta formación en PRL?

La formación en PRL consiste en cursos impartidos por entidades como Conepa, relacionados con prácticas seguras en el taller, equipos de seguridad imprescindibles, elaboración de planes de emergencia o normas de actuación en caso de accidentes.

  • Los destinados a directivos o administrativos tienen una duración de 6 horas y se pueden realizar de forma presencial o a distancia.
  • Los cursos dirigidos a operadores de electromecánica y chapa y pintura tienen una duración de 20 horas  y son presenciales.
  • Los profesionales que realizan labores preventivas han de realizar un curso de 50 horas, de las cuáles, al menos 20, serán presenciales.

Además, la ley estipula que todos los profesionales del sector deben realizar un curso de reciclaje obligatorio cada tres años, con una duración de 4 horas. Toda esta formación será imprescindible para obtener la Tarjeta Profesional del Sector del Metal expedida por la Fundación del Metal para la Formación (FMF), en la que vendrá reflejada toda la formación recibida por el profesional.

La capacitación de los trabajadores en prevención de riesgos será obligatoria y comprobada por medio de inspectores de trabajo y seguridad social. En caso de observar alguna deficiencia, los inspectores instarán al encargado a subsanarla en un plazo de tiempo. En caso de no cumplir con este plazo, se levantará un acta de infracción, que llevará aparejada una sanción administrativa. Incluso el inspector puede paralizar las operaciones del taller si considera que existe un grave riesgo para la seguridad de los trabajadores.

Evitar sanciones no es la razón principal por la que hay que formar a los profesionales en prevención de riesgos. El verdadero motivo por el que es importante estar al día en esta materia es por la salud y la seguridad de todas las personas que trabajan en el taller.

 

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Categorias: Seguridad, Curiosidades