Si estás pensando en abrir un taller o modificar tu actual modelo de negocio, una de las opciones que puedes tener en cuenta es optar por un taller de mecánica rápida. Para ello, antes debes tener en cuenta algunos de los preceptos legales que se señalan en el Real Decreto 455/2010 que rige la apertura de talleres en España.
Este real Decreto señala que existen 4 tipos de talleres de mecánica por los cuáles nos podemos decantar antes de presentar el proyecto:
- De mecánica: trabajos de reparación y/o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares, excepto el equipo eléctrico.
- De electricidad-electrónica: trabajos de reparación y/o sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil.
- De carrocerías: trabajos de reparación y/o sustitución de elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
- De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
Al elegir la opción del taller de mecánica rápida debemos tener en cuenta, ante todo, un factor. Se trata de un taller destinado a servicios que deben ser de rápida actuación, en los cuáles se incluyen tareas como las siguientes:
- Cambios de aceite
- Cambios de neumáticos
- Cambios de filtros
- Sustitución de batería
- Cambio de amortiguadores
- Del sistema de frenado
- Sustitución de escobillas
- Pre-itv
Una vez hayamos decidido montar nuestro taller de mecánica rápida, hay que seguir la normativa señalada en el artículo 4 del Decreto 455/2010. Esta ley dictamina los siguientes puntos respecto al inicio de actividad:
1.- Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que indique la clasificación del taller y manifieste que cumple los requisitos siguientes:
- Proyecto técnico de las instalaciones, que deben estar sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad. Los proyectos técnicos son exigibles en forma de memorias, planos y presupuestos, redactados y firmados por técnicos.
- Estudio técnico que incluirá, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar, con una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que se van a ofrecer en el taller.
- Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero en el caso de tratarse de talleres oficiales de marca.
2.- El taller deberá disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones óptimas de seguridad, los cuales vendrán detallados en el estudio técnico. Los instrumentos, aparatos, y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados periódicamente.
3.- El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conlleva el cese automático de la actividad, salvo que pueda aplicarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
*Fuente: BOE
Fecha de actualización: 15 de marzo